Ordinance Poster Web Spanish

CÓDIGO DE ORDENANZAS GENERALES,

2019 – KENOSHA, WISCONSIN

6.02 REGLAS Y REGLAMENTOS

Ninguna persona, excepto los empleados autorizados, agentes, contratistas y titulares de permisos de la Ciudad, deberá participar en ninguna de las siguientes conductas:

B PLAYAS

6) Ingresar o permanecer en el agua cuando un área esté marcada como “Prohibido nadar”. Entrar o permanecer en el agua durante los momentos en que no se permite nadar. Nadar a más de cincuenta (50) yardas de la orilla. Nade fuera de los marcadores que designan un área de natación. Entrar o permanecer en el agua dentro de los cincuenta (50) pies, medidos en cualquier dirección, de un muelle, embarcadero, rompeolas o malecón, o dentro de los ciento cincuenta (150) pies de la desembocadura del río Pike. A los efectos de esta prohibición, “nadar” incluye vadear. A los efectos de esta prohibición, embarcadero significa una estructura que se encuentra por encima de la línea de flotación. A los efectos de esta prohibición, “agua” se refiere a las aguas del lago Michigan adyacentes a la ciudad de Kenosha.

ENLACE PARA COMPLETAR DOCUMENTO DE ORDENANZA GENERAL: (vI-4, pág. 193)

https://www.kenosha.org/departments/police/public-information/code-of-ordinances